Información de contacto:
- Teléfono: (011) 4378-9368/9371/9372
- Horario de atención: 10hs a 17hs
- Email: atencionbeneficiarios@jubilacionbapro.com.ar
- Dirección: Av Entre Rios 624 PB, CP C1080ABN
- Sitio Web: www.jubilacionbapro.com.ar
Publicaciones de la Caja
El pago de haberes se realizará el día 7 de abril y el nuevo período de supervivencia comenzará el 15 de abril y finalizará el 15 de julio.
Más informaciónEl primer período de supervivencia comenzó a partir del día 15 de abril hasta el 15 de noviembre. El segundo período correspondiente al 2020, comenzará el 15 de noviembre y se extenderá hasta el 15 de febrero del año siguiente.
Mas informaciónA partir del día 9 de noviembre vuelve la atención presencial, exclusivamente con turno.
Mas informaciónSe pospone el vencimiento del período de supervivencia del 15/10/2020 al 15/11/2020.
Mas informaciónSe pospone el vencimiento del período de supervivencia del 15/08/2020 al 15/09/2020.
Mas informaciónPara reducir la propagación del coronavirus, nuestra atención presencial no se encuentra disponible, pero estamos trabajando con todo nuestro equipo para darle continuidad a las tareas diarias. Así mismos, estamos a su disposición si tiene consultas o inquietudes mediante los teléfonos de contacto en nuestro horario normal de atención.
Mas informaciónLa caja permanecerá cerrada hasta el día 10 de mayo de 2020.
Mas informaciónLa caja ayudará a la confección de los formularios 572 de los beneficiarios que necesiten informarlo, de manera presencial.
Fechas Disponibles:
- Sábado 04/04/2020 de 10 A 17 Hs
- Jueves 09/04/2020 de 10 A 17 Hs
- Sábado 18/04/2020 de 10 A 17 Hs
- Sábado 25/04/2020 de 10 A 17 Hs
Fechas de presentación de los formularios 572:
- Formulario 572 de 2020: Hasta el día 10 inclusive de cada mes
- Formulario 572 anual 2019: Hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive
Fecha de corte de novedades de afiliados y entidades distintas del formulario 572, para el cálculo de haberes::
- Hasta el día 12 del mes de marzo de 2020.
De acuerdo a lo establecido por el Decreto 561/19 y la RG.AFIP 4546/19, se eleva el piso del mínimo no imponible en un 20% para todo el período fiscal 2019.
Los saldos a favor que pudieran generarse, se reintegrarán en dos cuotas iguales en los meses de Septiembre y Octubre 2019 bajo el concepto "Beneficio Decreto 561/19".
Importante: Todos aquellos afiliados que hayan accedido al Beneficio de la "Deducción especifica" (sumatoria de 6 haberes mínimos de ANSES) no estarán comprendidos en dicha medida.
Recordamos que la mencionada deducción, se incrementa un 12,22% a partir del 01/09/2019 pasando de $69.170,64 a $77.623,32 mensuales.