Logo Asamblea Slogan Asamblea

Información de contacto:

  • Teléfono: (011) 4378-9368/9371/9372
  • Horario de atención: 10hs a 17hs
  • Email: atencionbeneficiarios@jubilacionbapro.com.ar
  • Dirección: Av Entre Rios 624 PB, CP C1080ABN
  • Sitio Web: www.jubilacionbapro.com.ar

Publicaciones de la Caja

El pago de haberes se realizará el día 7 de abril y el nuevo período de supervivencia comenzará el 15 de abril y finalizará el 15 de julio.

Más información

El primer período de supervivencia comenzó a partir del día 15 de abril hasta el 15 de noviembre. El segundo período correspondiente al 2020, comenzará el 15 de noviembre y se extenderá hasta el 15 de febrero del año siguiente.

Mas información

A partir del día 9 de noviembre vuelve la atención presencial, exclusivamente con turno.

Mas información

Se pospone el vencimiento del período de supervivencia del 15/10/2020 al 15/11/2020.

Mas información

Se pospone el vencimiento del período de supervivencia del 15/08/2020 al 15/09/2020.

Mas información

Para reducir la propagación del coronavirus, nuestra atención presencial no se encuentra disponible, pero estamos trabajando con todo nuestro equipo para darle continuidad a las tareas diarias. Así mismos, estamos a su disposición si tiene consultas o inquietudes mediante los teléfonos de contacto en nuestro horario normal de atención.

Mas información

La caja permanecerá cerrada hasta el día 10 de mayo de 2020.

Mas información

La caja ayudará a la confección de los formularios 572 de los beneficiarios que necesiten informarlo, de manera presencial.

Fechas Disponibles:

  • Sábado 04/04/2020 de 10 A 17 Hs
  • Jueves 09/04/2020 de 10 A 17 Hs
  • Sábado 18/04/2020 de 10 A 17 Hs
  • Sábado 25/04/2020 de 10 A 17 Hs

Fechas de presentación de los formularios 572:

  • Formulario 572 de 2020: Hasta el día 10 inclusive de cada mes
  • Formulario 572 anual 2019: Hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive

Fecha de corte de novedades de afiliados y entidades distintas del formulario 572, para el cálculo de haberes::

  • Hasta el día 12 del mes de marzo de 2020.

De acuerdo a lo establecido por el Decreto 561/19 y la RG.AFIP 4546/19, se eleva el piso del mínimo no imponible en un 20% para todo el período fiscal 2019.

Los saldos a favor que pudieran generarse, se reintegrarán en dos cuotas iguales en los meses de Septiembre y Octubre 2019 bajo el concepto "Beneficio Decreto 561/19".

Importante: Todos aquellos afiliados que hayan accedido al Beneficio de la "Deducción especifica" (sumatoria de 6 haberes mínimos de ANSES) no estarán comprendidos en dicha medida.

Recordamos que la mencionada deducción, se incrementa un 12,22% a partir del 01/09/2019 pasando de $69.170,64 a $77.623,32 mensuales.