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Estatuto

Indice:

Objeto

Art. 1 - En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veintinueve días del mes de septiembre de 1995, queda constituida una asociación civil sin fines de lucro denominada ASAMBLEA PERMANENTE DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ASOCIACIÓN CIVIL, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que tendrá el siguiente objeto:

  • a) Representar y defender los derechos e intereses de los Jubilados y pensionados del Banco de la Provincia de Buenos Aires radicados en la Capital Federal y Provincia de Buenos Aires, ante el Banco, la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires y las entidades que agrupan los servicios sociales del Banco, como así también ante cualquier autoridad pública o gremial, con intereses concurrentes.
  • b) Propiciar las candidaturas y/o designaciones de los Jubilados en los organismos de gobierno de la Caja mencionada.
  • c) Desarrollar actividades culturales, sociales y recreativas para sus asociados y familiares.
  • d) Cooperar con sus asociados en la complementación de los servicios sociales que brindan las entidades pertinentes del Banco.
  • e) Propender a la creación de una comunidad solidaria entre sus asociados.

Art. 2 – LA ASAMBLEA PERMANENTE DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ASOCIACIÓN CIVIL podrá para el cumplimiento de sus fines adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos, a cuyo fin estará facultada para la suscripción de los instrumentos necesarios para ello, como así también realizar cuanto acto jurídico sea pertinente para el cumplimiento de sus propósitos. Queda claramente entendido que la asociación no tendrá fines de lucro. Sin perjuicio de ello, podrá llevar a cabo operaciones destinadas a alcanzar el objeto social y en especial:

  • a) Suscribir en calidad de aceptante o endosante, cheques, pagarés, letras de cambio, etc.
  • b) Tomar dinero a préstamo a nivel privado o bancario, con todas las modalidades operativas.
  • c) Abrir cuentas corrientes, cuentas en Caja de Ahorro, colocar dinero en plazo fijo

Art. 3 – El patrimonio social estará constituido por:

  • a) Las cuotas que abonen sus asociados.
  • b) Las donaciones, legados y/o subvenciones que reciba.
  • c) El producido de eventos o actos de beneficio realizados dentro de las normas legales vigentes.
  • d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier concepto en lo sucesivo, así como las rentas de los mismos.

De los Asociados

Art. 4 – Podrán ser socios de la entidad los jubilados y pensionados del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Art. 5 – Los socios gozarán de los siguientes derechos:

  • a) Podrán ser miembros de la Comisión Directiva o de la Comisión Revisora de Cuentas en las condiciones del artículo 11.
  • b) Tendrán voz y voto en las Asambleas en las condiciones del art. 25.
  • c) Fallecido un socio quedará en su lugar el o los herederos con derecho a pensión.

Art. 6 – Se perderá el carácter de socio en los siguientes casos:

  • a) Por fallecimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior inc. c)
  • b) Por renuncia.
  • c) Por pérdida del carácter de jubilado por invalidez
  • d) Por expulsión.

Obligaciones y Derechos

Art. 7 – Tienen los asociados las siguientes obligaciones y derechos:

  • a) Conocer y cumplir las disposiciones de éste Estatuto, reglamentos y resoluciones de Asambleas y Comisión Directiva;
  • b) Abonar mensualmente las cuotas sociales;
  • c) Gozar de todos los beneficios sociales que acuerdan estos Estatutos y los reglamentos, siempre que se hallen al día con la Tesorería y no se encuentren purgando alguna sanción disciplinaria;
  • d) Proponer por escrito a la Comisión Directiva todas aquellas medidas o proyectos que considere convenientes para la buena marcha de la Institución.
  • e) En los casos de separación por deudas, el socio moroso podrá pedir su reincorporación presentando una solicitud de reingreso a la Comisión Directiva, que resolverá sobre la aceptación o rechazo.

Art. 8 – De todas las resoluciones emanadas de la Comisión Directiva, que a criterio del asociado atente contra sus derechos, le permitirá apelar con fundamentación escrita, dentro de los diez días corridos a contar de la fecha de su notificación. La mencionada Comisión Directiva, de mantener lo dispuesto, procederá a comunicar esa resolución al asociado. Este podrá apelar en la misma forma por ante la próxima Asamblea para lo cual deberá presentar su recurso de apelación ante la misma Comisión Directiva, contando para ello con el mismo plazo de diez días. De las presentaciones mencionadas se dará recibo al interesado.

De la comisión directiva

Art. 9 – La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva de nueve miembros integrada por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Secretario de Actas, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Secretario de Asuntos Institucionales, y Secretario de Prensa y Propaganda. Habrá además dos vocales suplentes. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas será de tres años, pudiendo todos ser reelegidos indefinidamente.

Art. 10 – Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva serán elegidos por el voto directo de sus afiliados. En la primera reunión de Comisión los miembros titulares elegidos distribuirán los cargos de la misma con el debido consenso, comenzando por el Presidente.

Art. 11 – Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos por el voto directo de sus afiliados y estará integrada por 2 miembros titulares y un suplente.

Art. 12 – Para ser miembro tanto de la Comisión Directiva como de la Comisión Revisora de Cuentas se requiere:

  • a) Ser socio activo, con no menos de un año de antigüedad, tomando como fecha de incorporación la que conste en el Acta respectiva y al momento de la presentación de la lista para su oficialización.
  • b) Encontrarse al día con Tesorería.
  • c) No estar cumpliendo medida disciplinaria alguna.

Art. 13 – La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente una vez por mes, a instancias de su Presidente y extraordinariamente cuando lo soliciten tres de sus miembros, debiéndose en estos casos realizarse la reunión dentro de los cinco días hábiles de efectuada la solicitud. En ella todos sus miembros tendrán voz y voto y en caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

Art. 14 – Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría, salvo aquellas que requieran una mayoría especial y estén detalladas en este Estatuto.

Art. 15 – Son deberes de la Comisión Directiva:

  • a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos.
  • b) Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la Asociación, quedando facultada a este respecto para resolver los casos no previstos en el presente Estatuto, interpretándolo, si fuera necesario, con cargo a dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
  • c) Podrá separar de sus cargos, con la debida notificación a los miembros de la Comisión Directiva que faltaren a cinco reuniones consecutivas sin causa justificada.
  • d) Considerar los pedidos de licencia, que efectúen los miembros de la Comisión Directiva.
  • e) Fijar el monto de la cuota social.
  • f) Convocar a Asambleas.
  • g) Resolver sobre la admisión, amonestación, suspensión o expulsión de socios.
  • h) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen, contratar los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales, pudiendo designar coordinadores, como si también asesores "ad honorem". i) Presentar a la Asamblea Ordinaria, la memoria, Balance General, Inventario y la cuenta de ganancias y pérdidas e informe de la Comisión Revisora de Cuentas, correspondiente al ejercicio fenecido.
  • j) Elevar a la Asamblea para su aprobación las reglamentaciones internas que considere convenientes, a los efectos del mejor desenvolvimiento de sus finalidades,
  • k) Designar a la Comisión Escrutadora.
  • I) Resolver la fusión de la institución con otra u otras similares o formar parte de Federaciones que agrupen a entidades con objetivos afines a los intereses de los asociados, "ad referéndum" de lo que resuelva la Asamblea a esos efectos.

Art. 16 – Autorizar al Presidente, Secretario y Tesorero, para que en forma conjunta de dos cualesquiera de ellos puedan realizar todas las operaciones indicadas en el título I artículo 2°, y de esa manera obliguen y comprometan a la Asamblea Permanente de Jubilados y Pensionados del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

De las sanciones disciplinarias

Art. 17 – Será motivo de expulsión el reiterado incumplimiento de las obligaciones estatutarias, observar públicamente conductas reñidas con la moral o buenas costumbres o, invocar una representación no conferida por la Comisión Directiva. Podrá ser suspendido en el goce de sus derechos societarios por un término que no podrá exceder los doce meses, el socio que incurra en faltas no enumeradas en el apartado anterior. Sin perjuicio de ello queda entendido que el asociado gozará de un estricto derecho de defensa.

Art. 18 – La Comisión Revisora de cuentas tendrá a su cargo los deberes y atribuciones siguientes:

  • a) Examinar los documentos y libros de la Asociación, cuando lo considere pertinente.
  • b) Podrán asistir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz y sin voto, cuando se traten temas generales. En cambio tendrán voz y voto en asuntos de su exclusiva competencia.
  • c) Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado y la existencia de los títulos, acciones y valores de toda especie,
  • d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos especialmente en lo referente a los derechos de los socios y a las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
  • e) Dictaminar sobre la memoria, Balance General y cuenta de ganancias y pérdidas presentadas por la Comisión Directiva.
  • f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el órgano directivo.
  • g) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue conveniente, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva.
  • h) En su caso vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación y el destino de los bienes sociales.

De la Comisión Revisora de Cuentas

La Comisión Revisora de Cuentas cuidará ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social, siendo responsable por actos de la Comisión Directiva violatorios de la Ley o del mandato social, si no da cuenta de ellos a la Asamblea correspondiente, o si en su actuación posterior a ésta, ocultara los mismos.

Del Presidente y Vicepresidente

Art. 19 – El Presidente y en caso de renuncia, fallecimiento o ausencia el Vicepresidente, hasta el término de sus mandatos, tienen los siguientes derechos y obligaciones:

  • a) Convocar a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas;
  • b) Decidir con su voto en caso de empate en las votaciones de las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva.
  • c) Firmar con el Secretario de Actas las actas de las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y con el Secretario la correspondencia y toda otra documentación de la Asociación;
  • d) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los prescriptos por este Estatuto.
  • e) Dirigir y mantener el orden y respeto debido.
  • f) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, los Reglamentos y Resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva.

Del secretario y prosecretario

Art. 20 – El Secretario y en caso de renuncia, fallecimiento o ausencia el Prosecretario, hasta el término de sus mandatos, tienen los siguientes derechos y obligaciones:

  • a) Asistir a todas las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, tomando nota de su desarrollo y facilitando los proyectos respectivos al Secretario de Actas.
  • b) Firmar con el Presidente la correspondencia y toda documentación de la Institución.
  • c) Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva.

Del secretario de actas

Art. 21 – El Secretario de Actas tendrá a su cargo los libros de Actas de Asamblea y de la Comisión Directiva. Llevará de acuerdo con el Tesorero el Registro de Asociados.

Del Tesorero y Protesorero

Art. 22 – El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento o ausencia el Protesorero, hasta el término de su mandato tienen los siguientes derechos y obligaciones:

  • a) Llevar de acuerdo con el Secretario de Actas el Registro de Asociados ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
  • b) Llevar los libros de contabilidad.
  • c) Presentar a la Comisión Directiva los Balances mensuales y preparar anualmente el Inventario, Balance General y Cuentas de Ganancias y Pérdidas con la intervención de un Contador Público Nacional, todo lo cual será sometido a la aprobación de la Comisión Directiva y. Comisión Revisora de Cuentas para su presentación a la Asamblea General Ordinaria.
  • d) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de la Tesorería, efectuando los pagos extraordinarios resueltos por la Comisión Directiva.
  • e) Efectuar los depósitos en la entidad bancaria que determine la Comisión Directiva a nombre de la Institución.
  • f) Atender con fondos provenientes de la Caja Chica, cuyo monto máximo será determinado por la Comisión Directiva, los pagos ordinarios y de urgencia.
  • g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a los integrantes de la Comisión Directiva y de la comisión Revisora de Cuentas, toda vez que éstos lo exijan.
  • h) Los giros, cheques y otros documentos, deberán ser firmados conjuntamente con el Presidente.

De los vocales suplentes

Art. 23 – Corresponde a los Vocales suplentes:

  • a) Reemplazar por orden de lista a los Titulares hasta la próxima Asamblea Anual Ordinaria en caso de renuncia, licencia o enfermedad o cualquier otro impedimento que causare la separación permanente o transitoria de un titular, con iguales derechos y obligaciones;
  • b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quorum.

De las Asambleas Generales y Extraordinarias

Art. 24 – Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.

Art. 25 – Son condiciones indispensables para participar en las Asambleas con voz y voto:

  • a) Ser socio activo.
  • b) Encontrarse al día con la Tesorería.
  • c) No hallarse purgando sanciones disciplinarias.
  • d) Contar con una antigüedad mínima de un año como socio, tomando como fecha de incorporación la que conste en el acta respectiva.

Art. 26 – Las Asambleas Generales Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los ciento veinte días posteriores al cierre del ejercicio económico que abarca al período que va desde el primero de octubre al treinta de septiembre de cada año, fecha de cierre de ejercicio.

rt. 27 – La Asamblea General Ordinaria tendrá por finalidad tratar los siguientes asuntos:

  • a) Consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuentas de Ganancias y Pérdidas e informe que producirá el Contador Público Nacional.
  • b) Tratar cualquier otro asunto incluido en la Convocatoria.
  • c) No podrán tratarse asuntos no incluidos en el Orden del Día.

Art. 28 – Las Asambleas se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de los socios con derecho a voto. Media hora después de la fijada, si antes no se hubiese conseguido ese número, funcionarán legalmente constituidas con el número de asociados presentes, siempre que no fuere inferior al total de los miembros de la Comisión Directiva.

Art. 29 – Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los socios presentes, salvo los casos previstos en este Estatuto que exijan una proporción mayor. Ningún socio podrá hacerse representar en las Asambleas de manera alguna.

Art. 30 – En la Asamblea se elegirán a dos asociados para que conjuntamente con el Presidente y el Secretario suscriban el Acta de Asamblea respectiva.

Art. 31 – La convocatoria a Asamblea se pondrá en conocimiento de los socios con una anticipación no menor de cuarenta y cinco días al de la fecha de la Asamblea, por circulares remitidas al domicilio de los socios y por cualquier otro medio idóneo que para tal fin, determine la Comisión Directiva. La Memoria, Balance, Inventario, Cuadro Demostrativo de Ganancias y Pérdidas e Informe del Contador Público Nacional y estarán a disposición de los afiliados en la Sede Social de la Asociación, con 35 días de anticipación al fijado para la Asamblea.

Art. 32 – Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o el diez por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término no menor de treinta días y si no se tomase en cuenta la petición o se negare infundadamente, podrán elevarse los antecedentes a la Inspección General de Justicia.

Art. 33 – Las resoluciones se adoptarán por el voto favorable de la mayoría absoluta. A los efectos del funcionamiento y publicidad serán de aplicación los artículos 28, 30 y 31 del presente Estatuto.

De las Elecciones

Art. 34 – Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, serán elegidos por lista completa, no aceptándose alteración alguna a la misma y sujeto a las prescripciones de este Estatuto. La elección se llevará a cabo en forma personal y por votación secreta. Se considerará ganadora la lista que obtuviese la mayor cantidad de votos. En caso de presentarse y ser oficializada una sola lista, se prescindirá del acto eleccionario asumiendo automáticamente los cargos pertinentes los candidatos que figuren en la única lista.

Art. 35 – Toda agrupación que desee postular asociados para integrar las autoridades electivas de la asociación deberá cumplimentar los siguientes requisitos:

  • a) Presentar una lista de candidatos, con mención de/los Apoderado/s, con ajuste a lo establecido en este Estatuto y solicitar su autorización a la Comisión Directiva hasta 30 días antes del acto eleccionario.
  • b) La presentación deberá ser formulada y suscripta por un número no menor de treinta socios activos, con prescindencia de los miembros postulados, debiendo constar número de afiliado, apellido y nombres completo.

Presentadas las listas, la Comisión Directiva tendrá un plazo de dos días hábiles a partir de su recepción para determinar si los postulados y propiciantes reúnen o no las condiciones exigidas, estatutariamente para el acto. En caso negativo la Comisión Directiva dará traslado al Apoderado de la Lista observada para que en el término de dos días hábiles a partir de la notificación subsane las irregularidades advertidas. De no salvarse la irregularidad en término, se intimará a la misma parte a cumplimentarla en el término de 24 horas, bajo apercibimiento de tenerse por no efectuada la presentación.

Art. 36– La convocatoria a elecciones se llevará a cabo con un plazo no menor de cuarenta y cinco días del fijado para el acto eleccionario.

Art. 37 – Los gastos que demande la confección e impresión de las listas quedarán a cargo de las agrupaciones respectivas. El formato y diagramación de las mismas será determinado por la Comisión Directiva.

Art. 38 – Para el acto eleccionario, la Comisión Directiva designará al o los Presidentes de mesa titulares y suplentes.

Art. 39 – Un ejemplar del padrón de socios y listados de las agrupaciones que dirimirán en el acto eleccionario, serán exhibidos en la Sede Social para su consulta. Cada lista tiene derecho a recibir un ejemplar del padrón de socios.

De la Comisión Escrutadora

Art. 40 – La Comisión Escrutadora designada por la Comisión Directiva estará constituida por no menos de tres miembros que serán los encargados de fiscalizar el acto electoral y cierre del escrutinio, acompañando a las autoridades de Mesa en la confección y firma del acta respectiva, la que deberá contener:

  • a) Totalidad de sufragios emitidos.
  • b) Cantidad de votos emitidos válidos por lista.
  • c) Cantidad de votos emitidos en blanco.
  • d) Cantidad de votos anulados.
  • e) Agrupación o lista que resultó electa por mayoría de votos.

Las planillas complementarias y el acta a la que se hace mención, será entregada al Señor Presidente de la Comisión Directiva, quien finalmente dará a conocer el resultado de la compulsa electoral.

Reforma de estatutos

Art. 41 – Estos Estatutos no podrán reformarse sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea General convocada al efecto y constituida con las asistencias, como mínimo, del diez por ciento de los socios empadronados con derecho a voto.

Disolución

Art. 42 – La Asociación solo podrá ser disuelta por la voluntad de sus asociados en una Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto y con la aprobación de los dos tercios de los socios presentes, constituidos por lo menos con el sesenta por ciento de los socios empadronados con derecho a voto. La Asamblea deberá designar a los liquidadores que deberán ser tres. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación.- Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente se destinará a la Asociación Mutualista de Empleados del Banco de la Provincia de Buenos Aires con domicilio en Bolívar número 368 de esta Capital Federal, inscripta en el Instituto Nacional de Acción Mutual (I.N.A.M.) bajo Matrícula N° B. A. 67.; de no existir la Institución detallada anteriormente, al momento y en caso de ser resuelta y aprobada la disolución, el remanente se destinará a una Institución de Bien Común con personería jurídica, domicilio en el país y reconocida como exenta de todo gravamen por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P. - D.G.I.). u organismo que en el futuro la sustituya.